55. El artículo 39.5 de la LGSC establece que los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente serán registrados por la autoridad concursal como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad, y el asunto controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. - Convocar a Junta de Acreedores. De otra parte, Transmar señaló que correspondía que la autoridad concursal evalúe, adicionalmente a los Laudos I y II, la información y documentación contable de Cooperativa Naranjillo y el hecho que ésta última no se haya opuesto al contenido de dichos laudos, a efectos de emitir un pronunciamiento en el presente caso. Consta de cuatro etapas: inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y convocatoria de junta de acreedores. Asociación en concurso: Club Universitario de Deportes. Decreto Supremo N° 021-2012-PCM Establecen disposiciones para la aplicación del Artículo 39º de la Ley General del Sistema Concursal . 39. Al respecto, cabe señalar que el reconocimiento de un laudo extranjero tiene por objeto otorgar al mismo el carácter de acto jurídico válido y eficaz en el ordenamiento jurídico nacional, en el cual se persigue su invocación como fuente de derechos y obligaciones. Guardar Guardar Procedimiento Concursal Ordinario INDECOPI.doc para más tarde. Introducción .  se advierte que el Laudo I fue emitido en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, por el Tribunal Arbitral de la Asociación de Comerciantes de Cacao de América, y el Laudo II fue emitido en la Ciudad de Londres, Reino Unido, por el Tribunal Arbitral de la Federación de Comercio de Cacao, por lo que al haber sido emitidos ambos laudos fuera del territorio peruano tienen la calidad de laudos extranjeros y, como tales, deben ser reconocidos en el Perú. Las dos opciones pueden formar parte de un sistema ordinario o de uno preventivo, previa propuesta de financiación a sus acreedores. 32. En ese orden de ideas, la Sala considera pertinente precisar e interpretar el artículo 39.2 de la LGSC, en el sentido que para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto. Áreas del Indecopi Concursal Procedimientos Regresar Concursal Velamos por la legalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores en los procedimientos concursales. Difusión de resoluciones. 53. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. 11. Perú. Indecopi :: INFORMACION CONCURSAL Bienvenido a Información Concursal Este servicio ha sido pensado para los usuarios del Sistema Concursal. INDECOPI no llego a ejecutarse puesto que ningún acreedor se presentó para el reconocimiento de su crédito, lo que motivó a que la mencionada Comisión emitiera la Resolución número 1296-2009/CCO-INDECOPI declarando la conclusión del citado procedimiento concursal, por cuya razón considera que Se puede asemejar a una petición de ayuda o apoyo por parte del deudor a Indecopi para pagar sus deudas. Final del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal . 23. El proceso de reconocimiento u homologación de una sentencia o laudo emitido en el extranjero, denominado por un sector de la doctrina exequátur, es aquel proceso judicial que busca homologar tales pronunciamientos extranjeros para que estos desplieguen en el Estado receptor los mismos efectos que tendría una sentencia o laudo nacional. 42. De esta manera, si bien en el proceso judicial de reconocimiento de un laudo extranjero en el Perú no se cuestiona la existencia, origen, legitimidad, titularidad o cuantía de los créditos invocados en un procedimiento concursal, ello no enerva la exigencia de que dicho laudo deba obtener, en forma previa, el reconocimiento judicial correspondiente, debido a que, como se ha señalado en los numerales precedentes, tal reconocimiento otorga a la decisión arbitral emitida en el extranjero carácter de pronunciamiento válido y eficaz en el ordenamiento jurídico peruano, luego de verificados los requisitos establecidos para tal efecto en la ley nacional de la materia -Decreto Legislativo N° 1071- y en los tratados internacionales. Segundo: declarar improcedente el pedido formulado por Transmar Commodity Group Ltd. para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. Lugar: Calle de la Prosa N° 104, San Borja (Indecopi Sede Central). Sin embargo, no resulta posible efectuar la valoración probatoria indicada por la recurrente, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LGSC, los créditos cuyo reconocimiento invoca Transmar se sustentan en pronunciamientos jurisdiccionales expedidos por tribunales arbitrales luego de una verificación definitiva de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de tales créditos, razón por la cual al tener dichos pronunciamientos también calidad de cosa juzgada, la autoridad concursal no puede realizar análisis probatorio adicional alguno respecto a los créditos en mención. A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. I.1 Solicitud de inicio de procedimiento concursal Asimismo, Cooperativa Naranjillo señaló mantener registrada en su contabilidad a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 793 788,45, la misma que fue considerada en el plan de reestructuración aprobado por la junta de acreedores de la deudora el 21 de diciembre de 2018. Gracias por su comprensión. (i) de acuerdo al criterio desarrollado por la sala especializada en procedimientos concursales del indecopi (en adelante, la sala)9, serán tipificados como laudos extranjeros aquellos que se emitan fuera del territorio peruano, los cuales no podrán ser reconocidos en el perú si no cuentan con una resolución judicial, tramitada en la vía del … 26. De otra parte, en cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el Perú, el ordenamiento jurídico peruano consagra un régimen especial distinto al previsto para el caso de sentencias extranjeras, principalmente a través de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú. Asimismo, de la lectura de las traducciones de los Laudos I y II. 38. De otra parte, Transmar alegó en su recurso de apelación que el reconocimiento judicial de un laudo emitido en el extranjero solo es necesario para la ejecución forzosa del mismo y no para el reconocimiento de los créditos invocados en un procedimiento concursal, por lo que, a consideración de la impugnante, en el presente caso, la Comisión debió reconocer los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo, sin requerir el reconocimiento judicial previo de los Laudos I y II. A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. F-SIG-47/ 01 Procedimiento de Reconocimiento de Créditos Si tienes un procedimiento abierto sobre registro de una marca o demanda de propiedad intelectual, puedes hacer la consulta de expedientes INDECOPI desde la web oficial del organismo. Plataforma digital única del Estado Peruano, A 82 personas les sirvió el contenido. Mediante este servicio podrás obtener informes sobre la etapa específica y el estado en el que se encuentra un caso iniciado en esta entidad. El Indecopi señaló hoy que las empresas pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para evitar la insolvencia y quiebra, en un procedimiento rápido y sencillo. Empresa en concurso: Laminados Acrilicos S.A.C. Entrevista con…. Hora: 09:00 6. Por tanto, contrariamente a lo señalado por Transmar, para que la autoridad concursal pueda reconocer los créditos invocados en el procedimiento materia de autos, en mérito a la presentación de los Laudos I y II, es necesario que estos cuenten, de forma previa, con el reconocimiento de la autoridad judicial peruana. Historia procedimiento concursal Club Universitario - Indecopi Conversa 14/05/2021 - YouTube #ENVIVO | Documental: La historia completa del procedimiento concursal del club. Aquí podrá encontrar datos sobre empresas que han ingresado a los procedimientos del Sistema, información consolidada por deudores, juntas programadas y datos de los procesos de liquidación. En dicha audiencia, Transmar reiteró los argumentos señalados en su escrito de apelación y, adicionalmente, señaló lo siguiente: (i) a la fecha de dicha audiencia no ha iniciado el procedimiento de reconocimiento judicial de los Laudos I y II por una cuestión económica; toda vez que hacerlo implicaría efectuar una inversión que no podrá recuperarla debido a las condiciones en las que la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo aprobó el plan de reestructuración y el pago a cada uno de los acreedores que son parte del procedimiento; y. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase . ««. 17. El 09 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la intervención del apoderado de Transmar. Y TEJ. General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC); sin embargo, ADN no cumplió con atender dicho requerimiento. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, INDECOPI . , por escrito presentado el 06 de junio de 2019 Cooperativa Naranjillo señaló que corresponde a la Sala analizar si la documentación presentada por dicha solicitante se ajusta a lo establecido en el artículo 39.2 de la LGSC, y; de ser el caso, si corresponde reconocer los créditos invocados por esta. La norma concursal, indica que el administrador (en caso de un procedimiento de reestructuración) o el liquidador (en caso de un procedimiento de liquidación) deberán pagar, primero, los créditos reconocidos por el Indecopi y, luego, el resto de acreencias del deudor. 13. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2018, Transmar interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI, en el extremo en el cual la Comisión declaró improcedente su solicitud de reconocimiento de créditos, señalando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) el plazo otorgado por el Indecopi para la presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos, no permite obtener un exequátur a tiempo, debido a que: a) el procedimiento de reconocimiento de laudo extranjero tiene una duración aproximada de seis (06) meses a un (01) año en la Corte Superior y de un (01) año a un (01) año y medio más si es elevado a la Corte Suprema; y, b) el plazo para solicitar el reconocimiento de créditos frente al deudor en concurso es de treinta (30) días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre dicha situación; por lo que, es jurídica y materialmente imposible lograr el reconocimiento por vía judicial de un laudo extranjero en el plazo exigido por la LGSC para que los acreedores se apersonen al procedimiento concursal solicitando el reconocimiento de sus créditos; (ii) la LGSC no realiza una distinción entre el mérito de prueba o sustentación de créditos que se originen en un laudo nacional o en un laudo extranjero, por lo que no debe hacerse distinción donde la ley no la prevé de manera expresa; (iii) la LGSC no precisa la necesidad de supeditar el carácter probatorio de un crédito declarado en un laudo extranjero al hecho que el laudo haya pasado previamente por un proceso de reconocimiento ante la autoridad judicial; (iv) el reconocimiento judicial de un laudo extranjero solo es necesario para la ejecución forzosa del mismo, por lo que considerando que por medio de su solicitud de reconocimiento de créditos no ha solicitado la ejecución judicial de los laudos que sustentan sus créditos, la Comisión debió reconocer tales créditos sin requerir el reconocimiento judicial previo de dichos laudos, toda vez que solo ha solicitado una declaración que reconozca los créditos obtenidos a su favor y adeudados por Cooperativa Naranjillo, los mismos que incluso han sido fijados en sede arbitral; (v) el reconocimiento judicial de los laudos extranjeros no conllevará un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, toda vez que la Convención de New York ha establecido las causales taxativas por las que se puede denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, siendo que ninguna de ellas está referida a la posibilidad de que tal denegatoria responda a la revisión de las cuestiones de fondo del laudo, por lo que la interposición del proceso para reconocimiento de laudo extranjero en el Perú no va a involucrar, ni cuestionar la existencia, cuantía, legitimidad o titularidad de los créditos invocados en sede concursal, siendo por tanto una mera formalidad que perjudicaría sus derechos como acreedor; (vi) Cooperativa Naranjillo no se ha opuesto a la existencia de los créditos, ni ha cuestionado la veracidad de los mismos, alegando simplemente el incumplimiento de una mera formalidad, como un mecanismo dilatorio para el reconocimiento de los créditos invocados; (vii) el principio de verdad material exige que, en un procedimiento administrativo, la autoridad competente verifique plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; (viii) en el presente caso, existen dos (02) hechos que no pueden ser desconocidos por la autoridad concursal: (i) la acreencia de Transmar se encuentra debidamente contemplada en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo; y, (ii) Cooperativa Naranjillo en ningún momento se ha opuesto al contenido de los laudos arbitrales extranjeros que sustentan dichas acreencias; resultando evidente y cierto que existe un crédito que mantiene frente a Naranjillo que el Indecopi no puede desconocer, pues de hacerlo no solo estaría vulnerando su legítimo derecho crediticio, sino también el principio de verdad material; (ix) el principio de presunción de veracidad exige que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presuma que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, por lo que si la deudora no se opone a la veracidad de los créditos invocados, la autoridad concursal no debería desconocer la existencia de tales créditos; (x) el principio de informalismo que rige todo procedimiento administrativo establece que las normas procedimentales deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, mientras que el principio de eficacia establece que los sujetos que intervienen en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; (xi) de acuerdo con el principio de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administración deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen, por lo que cabe preguntarse si es razonable que la autoridad concursal pretenda que se inicie y concluya un proceso de exequátur, que toma entre seis (6) y dieciocho (18) meses, en un plazo de treinta (30) días, que es el plazo que se otorga a los acreedores para solicitar el reconocimiento de sus créditos; (xii) la declaración de improcedencia le importa un doble perjuicio, pues no solo no podrá asistir y participar en las sesiones de la junta de acreedores de la deudora, sino que, además, cuando obtenga el reconocimiento judicial de ambos laudos arbitrales, será considerado como un acreedor tardío; (xiii) el criterio desarrollado por la Sala en la Resolución N° 1465-2016/SCO-INDECOPI, emitida en el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Factoría Metálica Haug S.A. frente a Maple Etanol S.R.L.11, no es aplicable al caso, toda vez que en la mencionada resolución la deudora se opuso parcialmente a la cuantía de los créditos invocados frente a ella, lo que no ha ocurrido en el presente caso, más aun considerando que la referida resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria; (xiv) en el presente caso, correspondía que la Comisión evalúe los laudos presentados, conjuntamente con los demás medios probatorios que obran en el expediente, a efectos de verificar la existencia de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo; por lo que considerando el mérito probatorio de los laudos presentados y el hecho que la deudora no se haya opuesto al origen, existencia, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados, los mismos que se encuentran registrados en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo, queda demostrada implícitamente la veracidad de tales créditos, correspondiendo que la Comisión, en atención a los principios de verdad material, informalismo, eficacia y simplicidad, así como a los medios probatorios actuados, reconozca tales créditos; y. 22. Si bien el artículo 39.2 de la LGSC no hace distinción entre sentencias o laudos emitidos en el Perú respecto de aquellos emitidos en el extranjero, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de créditos la autoridad concursal no puede soslayar o desconocer la normativa especial que el Estado peruano, en el marco de su soberanía, ha determinado aplicable en relación con el reconocimiento y ejecución de fallos extranjeros en el Perú. Oficinas Regionales del Indecopi Horario: lunes a viernes de 08:30 a 16:30h rtes Virtual: www.indecopi.gob.pe Comisión de Procedimientos Concursales y Oficinas Regionales que cuenten con la desconcentración de competencias en la materia. Ello, debido a que existen algunos supuestos previstos en dicha norma, como las causales de denegación contempladas en el artículo 75, que podrían afectar el reconocimiento de un laudo emitido en el extranjero, siendo esta la razón por la que el ordenamiento jurídico peruano establece el trámite de homologación previa del laudo extranjero. Sotomonte Mújica, David Ricardo (Departamento de Derecho Comercial, 2009-12-25) El autor aborda desde un punto de vista general el tema de la participación en los procesos concursales de los patrimonios autónomos, en la medida que en muchos casos, los bienes más valiosos cuantitativamente de . 0% 0% encontró este documento útil, . Si representas a una persona jurídica (empresa) debes estar registrado como representante en Servicios en Línea. - Indecopi. 7. Mediante Requerimiento N° 4609-2018/CCO-INDECOPI, notificado el 31 de octubre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Transmar, entre otros extremos, que informe si presentó ante la autoridad judicial peruana la solicitud de reconocimiento de laudo extranjero, de conformidad con el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 y el artículo 837 del Código Procesal Civil. Nuestro personal se encuentra trabajando para restablecer pronto el sistema. 59. Conforme al análisis desarrollado en el acápite III.1 del presente acto administrativo, a través de esta resolución se ha interpretado de modo expreso y con carácter general los alcances del artículo 39.2 de la LGSC, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi32, corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto se encuentra transcrito en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. 21. Lo dispuesto en el dispositivo legal antes señalado tiene por fundamento el carácter de cosa juzgada de las sentencias consentidas o ejecutoriadas y de los laudos arbitrales emitidos en el Perú, en tanto estos no pueden ser dejados sin efecto, ni se puede efectuar respecto de ellos una interpretación en contra de lo resuelto en tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú15. Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal - PARC, Información Trimestral de Deudores a Cargo de Entidades Liquidadoras y/o Administradoras Registradas, Información Trimestral de Deudores en Reestructuración a Cargo de la Misma Administración. El procedimiento concursal, bajo la supervisión del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario . Este último, es solo para empresas que pudieron anticipar la crisis inminente. Open navigation menu. 5. Transmar en sustento de su solicitud de reconocimiento de créditos presentó: (i) copia de los Laudos I y II; (ii) traducción certificada del Laudo I; y, (iii) documento denominado “hoja de cálculo de intereses del Laudo II”7. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . 33. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, derivados de los Laudos I y II, toda vez que la solicitante no cumplió con presentar las resoluciones judiciales que reconocen los mencionados laudos expedidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. ¿Cuál es el rol de INDECOPI? 49. Conforme a lo declarado por la recurrente, Transmar y Cooperativa Naranjillo se sometieron a dos procesos arbitrales ante “The Cocoa Merchants Association of America, Inc.” y “The Federation of Cocoa Commerce Ltd.”, en el desarrollo de los cuales se emitieron los Laudos I y II, respectivamente, los que establecieron obligaciones de pago de Cooperativa Naranjillo a favor de Transmar, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. ES. 54. Transmar solicitó en su escrito de apelación que, en el caso que la Sala concluya que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en el procedimiento concursal de Cooperativa Naranjillo, tales créditos se registren como contingentes, ya que se encontrarían ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artículo 39.5 de la LGSC y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que solo bastaría que se obtengan las resoluciones de reconocimiento judicial de los Laudos I y II para que los créditos en cuestión sean reconocidos por la Comisión. El propósito de este artículo es analizar el tratamiento legal que debe darse a un caso de ejercicio del derecho de un consumidor a defender sus intereses conforme a las prerrogativas que le concede la Ley 29571, que promulga el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo, el Código), frente a una empresa que ha sido sometida a un procedimiento concursal . EN RADIO, CANAL DE TV O EVENTO DE SOCIEDAD CIVIL León plantea debate… 57. En el presente caso, no se advierte que Transmar se encuentre en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 39.5 y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807; toda vez que, tal como lo ha señalado la recurrente, ésta no ha solicitado el reconocimiento de los Laudos I y II ante el Poder Judicial. ¿Cómo acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo? , corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. Procedimiento de Reconocimiento de Créditos Código: PE-CCO-03 Versión: 04 USO INTERNO Página: 1 de 10 Toda copia en medio físico o electrónico es un documento No Controlado. Absolver, de acuerdo al procedimiento respectivo, las consultas e inquietudes de los clientes con respecto a los temas de competencia del INDECOPI, proporcionándoles información que disipe las dudas que surjan sobre los trámites administrativos que realizan, con especialización en Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual. 36. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, un laudo arbitral emitido en el Perú, por ese sólo mérito, es definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce los efectos de la cosa juzgada, de allí que la autoridad concursal debe proceder al reconocimiento de los créditos derivados de un laudo arbitral emitido en el Perú por su sola presentación, de acuerdo al artículo 39.2 de la LGSC.

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