El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los … 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves. 08-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “RONQUILLO PARTE BAJA” DEL CASERIO RONQUILLO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Decreto de Alcaldía Nro. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 137.4 La Autoridad Nacional del Agua dicta las disposiciones normativas para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento. Ley de Recursos Hidricos . La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. 009-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “SECTOR HIERBA SANTA” DEL CASERIO PLAN PORCONCILLO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. Conclusión de la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. 103.3 Los criterios para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca, se establecen en el Marco Metodológico que elabora la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los sectores competentes. 64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. La renovación de los derechos de uso del agua se regulará por lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento. Este sitio web ha sido desarrollado con el apoyo de la. Esta opinión no constituye derecho de uso de agua, no otorga facultades para la ejecución de obras, ni para la utilización del recurso hídrico. 225.2 Ninguna obra de captación de aguas subterráneas podrá efectuarse sin que los estudios hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Administrativa del Agua. Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el área de ejecución del proyecto. 279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección -de ser el caso- para comprobar su verosimilitud. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. La servidumbre de agua voluntaria se constituye por mutuo acuerdo entre las partes, quienes para efectos de obtener un determinado Derecho de Uso de Agua, deberán presentar dicho acuerdo. El Ministerio de Agricultura diseña, formula y aprueba políticas y normas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de distribución de agua para uso agrario, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. 153.2 En cumplimiento del principio de sostenibilidad, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, así como, los volúmenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos estacionales y permanentes. La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua. El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que establece que los recursos … 149.1 El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere, siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. 135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca. 228.1 La Autoridad Nacional del Agua debe realizar estudios hidrogeológicos sistemáticos a fin de definir los recursos totales explotables definiendo sus características, potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas. Comprende el agua superficial, subterránea, … 194.2. Aprobar los estudios y obras necesarios para el uso sostenible de las aguas subterráneas, su reposición e incremento en cuanto a cantidad y calidad. Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero. cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. 50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. 235.2 La inscripción antes referida, podrá ser suspendida o revocada, si previo procedimiento sancionador, se acredita que los estudios u obras realizadas no cubren los requisitos técnicos mínimos que dichos estudios u obras requieren. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. DESCARGAR LA NORMA Y ANEXOS EN EL SIGUIENTE ENLACE: Todos los derechos reservados © Junta de Usuarios Majes, https://drive.google.com/drive/folders/1W0KyB2YOQvEhncCdMRo65lf7Y_0vHZys?usp=sharing. La delimitación de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto períodos máximos de información disponible. 2 0 obj Asimismo, promueve el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, a fin de lograr la mayor eficiencia en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo y en el uso de los recursos hídricos. Presenta el Reglamento que regula el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a … Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente. Web1.2 Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se refiere a … Para este efecto, presentarán los correspondientes proyectos para su revisión y aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. 203.1. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. Reuso de aguas residuales tratadas, CAPÍTULO IX. 218.1. Decreto Supremo N° 001-2010-AG .- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 170.3. 42.4 Las juntas de usuarios, podrán desarrollar actividades adicionales a la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, entre ellas, las destinadas a la prestación de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo económico y social del sector agrario. 170.1. 56.2 El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvíen de sus cauces. La Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del Ministerio del Ambiente. La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales. El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: Son bienes asociados al agua los siguientes: Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. 189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional. N° 17752, promulgado en julio de 1969. El reúso con un fin distinto del autorizado o de agua residual tratada que no cumple los criterios de la calidad establecidos, constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal d. del artículo 277 de este Reglamento. WebArt. 79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica. Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologías, innovaciones, prácticas y conocimientos ancestrales sobre la conservación, la gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como el otorgamiento de licencias de uso de agua en bloque, a favor de las comunidades campesinas y comunidades nativas. 3 0 obj El Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual está adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a través del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestión integrada y multisectorial de recursos hídricos, conforme con las disposiciones de la Ley. 2. 5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción territorial en particular. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. Involucra proyectos hidráulicos de aprovechamientos multisectoriales y obras de encauzamiento y defensas ribereñas. Dicha autorización está sujeta a fiscalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. WebReglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. WebCuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. 018-2020-MDVLH.- Ordenanza que aprueba el reglamento de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Vìctor Larco Herrera. Estar al día en el pago de retribuciones económicas por el uso del agua y de las tarifas de uso de agua. 22.3 Su estructura orgánica y funciones específicas se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. Corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas, para cuyo efecto remitirá a la Autoridad Nacional del Agua la relación de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecución. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, gobiernos regionales y locales, en cuyo territorio se presenten alteraciones en la disponibilidad hídrica con respecto a los registros históricos, que sean atribuibles a modificaciones en el clima, promoverá y coordinará la implementación de las acciones correspondientes para la ejecución del Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Resolución Nro. 37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, sólo podrán ser operadores de infraestructura hidráulica pública de nuevos proyectos que hayan financiado con sus recursos propios o con la participación del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el Estado. 3.2 Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como estratégicos para la administración pública del agua. 69.2 Nadie podrá alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados con arreglo a Ley. 75.1 La Autoridad Administrativa del Agua, con opinión previa del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, podrá otorgar, a los titulares de estudios de aprovechamiento hídrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales. Modificar los numerales 28.2 y 28.5 del artículo 28 del Reglamento … ANTECEDENTES . En el caso de vertimientos de aguas residuales provenientes de operadores de sistemas de saneamiento, se regirán por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1285, normas modificatorias y sustitutorias, así como en su Reglamento. 234.2 Para evitar las interferencias que pudieran producirse entre dos o más pozos como consecuencia de un nuevo alumbramiento producto de una perforación, o entre un pozo y una fuente superficial, la Autoridad Nacional del Agua regula el régimen de aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas; asimismo, determinará en cada caso el distanciamiento mínimo entre la nueva captación y las fuentes existentes, en función de las características técnicas, el caudal y régimen de explotación. El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea es la satisfacción de la demanda de los diferentes usos en función a la ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicación y a sus características técnicas basado en la utilización alternativa de cada una de ellas en razón a su disponibilidad, manejo económico, social y sostenible de la fuente natural de agua. 189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado. 267.2 Constituyen acciones estructurales del programa integral de control de avenidas las siguientes: Obras de encauzamiento y otras obras afines. 206.2. 153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. con el artículo 1 de la Ley N° 26867, publicada el 17 de octubre de 1997, se exceptúa a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el presente artículo. Esta reserva no faculta el uso del agua. 21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. 51.1 A efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia. Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porción considerable y reconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perderá su derecho de propiedad, si dentro de los siguientes dos años de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperación. 169.2. Asimismo, promoverá actividades de recarga de acuíferos, determinará regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio. 258.2. La Autoridad Nacional del Agua promoverá el desarrollo de estudios y monitoreos de glaciares, con la finalidad de determinar el grado de impacto causado por los efectos del cambio climático sobre los recursos hídricos. Las personas naturales o jurídicas, que instalen plantas desalinizadoras para los diferentes usos, podrán prestar servicios públicos o privados de producción y distribución de aguas desalinizadas a terceras personas. 71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente autorizará la actividad a la cual se destinará el uso del agua. 4 0 obj Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. WebLey 1626 de la Función Pública. Estas funciones deberán estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua. No hay propiedad privada sobre el agua. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley. 88.2 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales. 262.1. Si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolla la actividad para la cual se requiere el uso del agua, se encuentra en un área natural protegida o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se solicitará opinión al ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas o al Instituto Nacional de Cultura, según corresponda. 74.1 La licencia de uso de agua para uso no consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado no se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó el uso del agua. 176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea. Tratándose de uso de agua de tipo agrario será destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto período vegetativo. Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. 124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medidas para su recuperación. Extinción de derechos de uso de agua, CAPÍTULO II. Instrumentos de planificación del sistema nacional de gestión de los recursos hídricos, CAPÍTULO III. 93.4 Los beneficiarios de una servidumbre están obligados a las acciones necesarias para el mantenimiento de la misma. 279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT. 50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecerá los mecanismos para la evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos. 106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a sus características naturales y los usos a los que se destinan. 231.2 La Autoridad Administrativa del Agua podrá disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es técnicamente posible, la ejecución de obras de recarga artificial del acuífero con recursos superficiales excedentes. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. 85.4 Se puede solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizada. Estas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada por parte de la Autoridad Nacional del Agua. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. 366-2021-MDH .- Aprobar el texto único de servicios no exclusivos - TUSNE de la municipalidad distrital de Huanchaco. Calle Diecisiete N° 355, Urb. 509-2019-ANA-AAA-HCH.- Aprobar los Estudios básicos para la actualización de la delimitación de la faja marginal de la quebrada San Carlos, Resolución Administrativa Nro. 76.1 Un extracto de la solicitud, se publica por dos veces con un intervalo de tres (03) días hábiles en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua. 199.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación, costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, las entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos y aplicar las medidas de interés nacional establecidas en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. Segunda.- Clasificación de cuerpos de agua y valores límites para la calificación de solicitudes de vertimiento y reuso de agua residual tratada. 139.1 La Autoridad Nacional del Agua evalúa que la solicitud para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas cumpla con los requisitos administrativos indicados en el artículo 137, precedente. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua. 187.1 La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. endobj En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes. Roles de los integrantes del sistema, CAPÍTULO III. 69.1 El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados, sujeto a la condición de aleatoriedad y fluctuación estacional de las disponibilidades de agua, a las condiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolución de otorgamiento. 26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de función pública. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El proceso sancionador se inicia a solicitud del afectado. Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. 198.2 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, constituye el instrumento de carácter conceptual y vinculante, que define los objetivos de interés nacional para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos.

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