— La totalidad de los procedimientos a implementar en cada caso, tanto en situaciones o actividades de rutina relativas al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, trámites y requisitos de importaciones, así como también acciones que se implementen en forma extraordinaria en situaciones anormales o de riesgo, determinadas por el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, se regirán de acuerdo a la normativa vigente. Dichas plantas o los países en que las mismas se encuentran, solicitarán, si se cumplieron los DOS (2) años o bien antes de que expire el plazo vigente, la visita para la continuidad de las exportaciones a nuestro país. ARTICULO 6°.- Cuando razones de índole sanitario o zoosanitario así lo justifiquen se podrá inspeccionar cualquier establecimiento de los que están autorizados a exportar a la REPU-BLICA ARGENTINA, revocando esa autorización si no se cumplen las condiciones estable-cidas, incluso los habilitados por pre-listing o acuerdos oficiales entre partes. 11. enunciaciones: a) Nombre de las personas o sociedad que formulen el. Resolución-333-2015 … ARTICULO 5º.- Los establecimientos faenadores, establecimientos elaboradores y/o depósi-tos de productos, subproductos, derivados de origen animal, insumos animales y mercaderías con componente animal de cualquier país, desde los cuales se ha autorizado a importar hasta la fecha, podrán ser inspeccionados cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA así lo disponga. 12. Para que una persona pueda viajar al extranjero con su querida mascota, debe tener en cuenta algunas recomendaciones de la Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Art. WebProfesionales de ciencias veterinarias y quienes hagan funciones técnicas, con acreditación previa al 1 de octubre de 2016, deben reacreditarse para la actividad Para establecerlas se deberá tomar en consideración el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los animales, productos o subproductos, así como los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos. Que la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorga a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones responsabilidades con el fin de prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo en los animales y plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentarias en los vegetales, encomendándose a la misma agilizar los procedimientos de importación, no obstaculizando el comercio pero preservando la sanidad animal, vegetal y la salud pública. B413. Numeral 1.7, Capitulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-356-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-50-2016-Ministerio de Agroindustria, Orden de servicio-12-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Orden de servicio-11-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Orden de servicio-10-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-375-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-348-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-51-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Buscan fortalecer los productos inocuos de la cadena de la pesca artesanal, Notificación de exportaciones a Rusia por el sistema informático "Mercurio", Decomiso de más de 2.600 kg de camarones congelados en Puerto Iguazú, La Norpatagonia mantiene áreas libres de enfermedades de los salmónidos, Decomiso de 50 kilos de pescados en Entre Ríos, Entrega de certificados de asistencia a pescadores artesanales en Entre Ríos, Promoción de la pesca artesanal y la acuicultura en Entre Ríos, Decomiso de más de 10 toneladas de langostinos en Comodoro Rivadavia, Profesionales del Senasa disertaron en la jornada de la Red Alimentaria, Cooperación acuícola entre la Argentina y México, Pampero TV: Cooperación acuícola entre la Argentina y México, Pampero TV: Consumo responsable de pescado, Pampero TV: inscripción en el Renspa de productores de animales acuáticos. En el sector temen que esto sea la antesala de volver al proyecto inicial de chipear todos los caballos. Desocupación por tiempo determinado de potreros o campos, desinfección de los mismos por medio del fuego y prohibición temporaria del uso de los abrevaderos naturales o artificiales. Que en la Resolución SENASA N° 779/99 se encuentra establecida la estructura y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA). Asimismo, el Programa tiene como objetivo detectar y controlar las patologías que afectan a las diferentes especies, que a pesar de no ser de denuncia obligatoria, son importantes ya que son aquellas que deben atenderse por quitan valor a sus productos y provocar mortandades elevadas. Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, al Territorio Nacional, además de preservar la salud pública y la calidad alimentaria. 15. Art. Allí, a través de muestreos sistemáticos sobre ejemplares de salmónidos en los establecimientos de cultivo y silvestres, se determinó la ausencia de infección de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Piscirickettsiosis (SRS). 40. El SENASA si lo considera pertinente, podrá ampliar la habilitación sin el cumplimiento de ese requisito. Que los términos de las Leyes Nros. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-626-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-553-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-626-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-553-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Av. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la Unión Europea, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º. La trichinellosis es considerada una enfermedad de notificación obligatoria establecida por la normativa oficial. En el mes de Enero de 2011, se acordó entre la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y las cámaras empresariales del sector pesquero, el desarrollo de un estudio epidemiológico del langostino (Pleoticus muelleri) representativo de poblaciones silvestres, para el diagnostico de las enfermedades Mancha Blanca (WSSV), Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa (IHHNV) y Síndrome de Taura (TSV). Art. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1., es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I. Programa de VE de IA y NC ... Informe V.E. Encefalomielitis equina venezolana. 2 Las solicitudes de habilitación deberán ser presentadas por. Aislamiento completo o parcial de la zona declarada infectada con prohibición en el primer caso, de comunicación de personas o transporte de cosas cuando sin desinfección previa puedan ser vehículo de contagio. 7. 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la clasificación por categorías de los agentes patógenos de origen animal en función del riesgo que suponen para la salud animal y la salud pública, adoptar las medidas preventivas de seguridad por si fueran introducidos al país o liberados accidentalmente por un laboratorio, de acuerdo, a las pautas y exigencias establecidas por normativas internacionales, según el grado de contención que requieran, la patogenicidad, los riesgos biológicos que representan, la capacidad de propagación y los aspectos económicos y disponibilidad de tratamientos profilácticos y terapéuticos del agente considerado. Visto el Expediente Nº S01:0299381/2009 del Registro del Ministerio de Producción, las Resoluciones Nros. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de ovinos, conejos, aves, y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la Unión Europea, provenientes de establecimientos inscriptos ante el Senasa como proveedores de animales para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.5., con excepción de los equinos, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo V. Art. 41. — Las infracciones, sin perjuicio de formular, según corresponda, la denuncia penal o al Colegio Profesional pertinente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. WebLo afirmó el presidente del organismo en la apertura del ciclo de conferencias organizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el INTA La trichinellosis es considerada una enfermedad de notificación obligatoria establecida por la normativa oficial. E-mail: dnsa@senasa.gob.ar 38. Que mediante la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se establecen los requisitos para la exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la Unión Europea. x���͒�6����;�X51���G���r�~���eϡT]�{C꒻��y�y�9�qc���9��/�H ɪ"I���� d"H~ A������ϋ�}��WO����_V�яO�֟����O����on�7�ۧ����oV�����_Gǧ'ѯ�%q�UUQDI��Y\Q��q�Ew�Ǐ��O���G�W�=�������Ǐ��L"�u�yTi\FW�ȳ�2z�Q�F����~{��я�h�����Ǐ�Te�=~�\�Fg/N���������M��z}߷�i$�8/��]�P���m�M�B%[�z�(-�\�Q��8�r?mͯ`�9�Wd x�q�~%Dt�����q���$�dgU !u�T��r�e�������{�D�����(E�&h}�i������s9���ۅ��1L��Tת�ңZ�TD�Q&��VԷE��2NKRQ�D�7Q�������jL?J�a Las habilitaciones tendrán una vigencia de DOS (2) años. Aranceles Normativas. Art. Por Ignacio Méndez (Agencia Télam) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) certificó esta semana por primera vez la exportación a Chile de cuatro toros de raza destinados a la reproducción, lo que significó un hecho “histórico” para el organismo y la Argentina, en la búsqueda de expandir su genética en … — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 8º — Apruébase el modelo de Tarjeta de Registro Individual de Tropa Electrónico (TRI-e) que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución. %PDF-1.7 24. <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 594.96 842.04] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico especificarán, de acuerdo a las condiciones emanadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, las condiciones que deben respetar los laboratorios para manipular los agentes patógenos y determinará los controles internos y externos, en función del riesgo que suponga para la salud animal y la salud pública el agente patógeno considerado. SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Por tal motivo, el Servicio Nacional de Sanidad y … 31. Art. Art. NORMATIVA PARA AUTORIZAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, SU MATERIAL REPRODUCTIVO Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO Nº 4238/68 INCLUYENDO … WebEn el Día Internacional de la Agricultura Familiar, que se celebra hoy, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), como brazo estratégico del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), remarca que trabaja con miles de pequeños productores aplicando estrategias sanitarias y fitosanitarias para resguardar la producción de cultivos, la … — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de equinos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Senasa en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo IV. Que el acceso directo de los interesados a operar con el Sigsa para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos y resulta una herramienta importante para el control de gestión de este Servicio Nacional. Los propietarios colindantes deberán impedir, bajo la dirección del SENASA, que los animales de la propiedad infectada y los de la indemne, se aproximen a la línea divisoria, debiendo determinarse en cada caso la distancia de dicha línea a la que podrán llegar los animales. Enfermedad de las mucosas/Diarrea viral bovina. Artículo 1° — Establecer en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. 11. Art. 3º — Apruébase el “Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. El aislamiento a que se refiere el inciso 1°, revestirá la forma de secuestro, no permitiéndose ni aún con desinfección, la salida de personas o la extracción de cosas de la zona infectada, con la sola excepción de obtener en cada caso permiso especial del SENASA. Art. "Detección precoz y atención temprana, es la fórmula para que la influenza aviar no afecte a la Argentina", afirmó el vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Rodolfo Acerbi al recordar que nuestro país mantiene el estado de alerta preventivo sanitario contra la enfermedad.La medida fue dispuesta en … Que conforme la Resolución Nº 370 de fecha 3 de julio de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se establece el “Sistema de Identificación de Ciervos para Exportación”, aplicable en forma obligatoria en todos los criaderos de ciervos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la Unión Europea”. 28. — Jorge N. Amaya. A150. Dicho relevamiento concluyó en un Informe de autodeclaración de zona libre, el cual fue presentado en mayo de 2010 en la 78° Asamblea General de la OIE de París. Art. B 115. Finalizada la primera etapa del presente estudio se elaboró un informe donde se detallan los resultados del mismo. ARTICULO 14.- Derógase la Disposición Nº 165 del 20 de marzo de 1986, la Resolución Nº 630 del 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 416 del 4 de noviembre de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SA-NIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 1508 del 21 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. WebHistoria. MOLUSCOS BIVALVOS Que la Resolución Nº 115 de fecha 18 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea o futuros mercados con exigencias equivalentes. Durante los años 2013 y 2014 se realizaron dos muestreos anuales que determinaron la ausencia de las patologías estudiadas. Desde 2009, se continúa con la vigilancia en esa zona para el mantenimiento del estatus sanitario, para la cual anualmente se elabora un programa de vigilancia para los establecimientos productores. “Ahora empiezan con los 100.000 que faenan y después lo van a extender. 18. Quedan exentos aquellos países y establecimientos de los mismos con los cua-les exista un convenio mutuo para habilitar plantas (pre-listing) o acuerdos oficiales entre partes. 17. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. WebDE SANIDAD ANIMAL (SENASA). — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Senasa como “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a Unión Europea”, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos de los Anexos III y VI. WebCPM N° 021-2020-SENASA (SEGUNDA CONVOCATORIA) CONTRATACIÓN DE UN(A) ESPECIALISTA EN SANIDAD AGRARIA I PARA EL ÁREA DE SANIDAD ANIMAL DE LA … 202 del 1° de abril de 1992 y 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 33. 1.3. Para los países que no tengan sus esta-blecimientos habilitados a la fecha de la publicación de la presente y exporten sus productos a nuestro país, se otorgan CIENTO OCHENTA (180) días corridos de plazo para solicitar la inspección de esos establecimientos. 2014. En Enero de 2013 se realizó el segundo muestreo oficial, en las poblaciones de esta especie en las aguas del Atlántico sur y se obtuvo un total de 340 individuos, los análisis por las técnicas de histopatología y PCR dieron resultados NEGATIVOS a las cinco enfermedades de notificación obligatoria para la OIE que se encuentran bajo vigilancia en nuestro país. Que atento a la situación epidemiológica del país respecto a la totalidad de las enfermedades animales endémicas o exóticas, cualquier situación emergencial adquiere una importancia trascendente, que amerita la instrumentación de medidas de prevención y control de máxima rigurosidad. Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente. Fuente: Porcicultura. Art. Erisipela Porcina. Art. VISTO el expediente Nº 1218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y. CONSIDERANDO: Que las experiencias llevadas a cabo por este Servicio Nacional en materia de emergencias zoosanitarias, hacen aconsejable la definición de un sistema que posibilite tanto la detección precoz de enfermedades exóticas o emergentes como una eficaz respuesta inmediata. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4., es de aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. Art. Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 33.- Facultades. — Los procedimientos y previsiones establecidas en la presente resolución se aplican en forma conjunta con lo dispuesto en la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Autor. — Una zona infectada se considerará libre, cuando haya transcurrido un lapso superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código Zoosanitario Internacional y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas sanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. 01/08/2003. Bienestar animal en pollos. 3° — Manténgase o incorpórese, según corresponda, cuando asuman carácter epizoótico y deban ser combatidas por el Gobierno Nacional, al grupo de las enfermedades a que se refiere el artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobada por Decreto N° 3909 de fecha 8 de noviembre de 1906 (Ley N° 3959) a las enfermedades consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 17.- Amplíase los términos de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporándose a la misma los organismos de control biológico. 15. Se incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo (IF-2017 … Nicaragua Lic. Actualmente, el laboratorio central del Senasa ubicado en la localidad de Martinez, provincia de Buenos Aires, es donde se realizan los análisis para el diagnóstico de patologías de animales acuáticos. Art. 12/11/2012 2 Nombre del Programa Presupuestal Mejora de la Sanidad Animal Problema identificado Limitada disponibilidad de animales sanosen el mercado Población objetivo Productores pecuarios de todo el país, Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Senasa como “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a Unión Europea”. Art. Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y a los conceptos y principios que de ellos se desprenden. Por Ignacio Méndez (Agencia Télam) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) certificó esta semana por primera vez la exportación a Chile de cuatro toros de raza destinados a la reproducción, lo que significó un hecho “histórico” para el organismo y la Argentina, en la búsqueda de expandir su genética en … <> Que resulta imprescindible ratificar la totalidad de los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad, como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia con las últimas investigaciones efectuadas en el ámbito mundial. DI-2020-108-APN-DNSA#SENASA del 21 de marzo de 2020 y DI-2020-131-APN-DNSA#SENASA del 20 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad … "Es necesario estar atentos para evitar descuidos. Paseo Colón 367 4°frente %���� LISTA DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES Y ZOONOSIS EXOTICAS. WebEl Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Economía de la Nación, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de … 6. 13. Necrosis hematopoyética epizoótica. Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos. En el sector temen que esto sea la antesala de volver al proyecto inicial de chipear todos los caballos. Resolución-336-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 18. 22. 99 del 15 de marzo de 1974, 802 del 18 de octubre de 1974, 803 del 18 de octubre de 1974, 181 del 10 de febrero de 1978, 593 del 14 de agosto de 1978, 600 del 16 de noviembre de 1983, 607 del 17 de noviembre de 1983, 529 del 28 de septiembre de 1984 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 232 del 18 de abril de 1989; 117 del 12 de junio de 1990, 383 del 16 de agosto de 1990 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 103 del 14 de octubre de 1998, 648 del 1 de noviembre de 1999, 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 453 del 13 de julio de 1987, 470 del 22 de diciembre de 1995, 234 del 9 de mayo de 1996, 685 del 5 de noviembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y. Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la adecuación de la reglamentación concerniente a la totalidad de las enfermedades animales contenidas en el Código Zoosanitano Internacional y su inclusión dentro de la legislación vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a las pautas internacionales. Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola. Que en función de lo antedicho, se hace necesario promover acciones coordinadas y de participación entre las autoridades provinciales y nacionales tanto en el ámbito de la salud pública como en el de la sanidad animal. Art. Los productores deben notificar ante las oficinas del Senasa la sospecha o aparición de enfermedades o la mortandad de animales en su establecimiento. Las especies de producción acuícola que abarca el programa son: SALMÓNIDOS Que la Resolución Nº 876 de fecha 19 de diciembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de los establecimientos agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur. Tel: 4 121-5410, GARRAPATAS — Considérase zona infectada de una enfermedad notificable, al territorio claramente delimitado dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en el cual se ha diagnosticado una de las enfermedades inscriptas en el Anexo I de la presente resolución, y cuya extensión deberá definir y establecer claramente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, teniendo en cuenta el medio ambiente, los distintos factores ecológicos y geográficos, los factores epizootiológicos y el sistema de explotación pecuaria. La obligatoriedad de denuncia de estas enfermedades se establece en las resoluciones 422/2003 y 524/2010. Art. ARTICULO 18.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. El Servicio Nacional de Salud Animal, se encuentra presente en todo el país apoyando a los productores y público en general. La sede central se encuentra en Heredia, además se cuentan con 8 Direcciones Regionales, 4 Laboratorios, 8 Direcciones Regionales y más de 50 oficinas Cantonales. Art. El Senasa interviene en la producción primaria estableciendo, a través de sus programas sanitarios, ciertas medidas obligatorias orientadas a controlar algunas de aquellas enfermedades que afectan al hombre, a la  producción y al comercio. 2º — Apruébase el “Procedimiento General”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Que esta propuesta tiene por objeto aunar diversas normativas en la importa-ción de mercaderías de origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad y con el fin de hacer más ágil la fiscalización. 26. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. 14. Art. Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia. Los ovinos son susceptibles a numerosas enfermedades infecciosas causadas principalmente por virus, bacterias y parásitos, pero también pueden verse afectados por trastornos no infecciosos generados por el consumo de plantas tóxicas, mal manejo nutricional, deficiencias de minerales, escasez de disponibilidad de agua y otros factores relacionados con el bienestar animal. Las inspecciones que se realicen en cualquiera de los casos podrán ir acompañadas de una auditoría por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que comprende entre otros, la estructura y funcionalidad de los Servicios Sanitarios, los procesos de elaboración y control, aspectos de sanidad animal, sistemas de certificación y control de residuos, laborato-rios, etc., para dictaminar sobre la factibilidad de la habilitación de los mismos. endobj Resolución-86-2016-Ministerio de Agroindustria. 4. — Los intercambios nacionales e internacionales de animales, productos de origen animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para animales, se efectuarán siempre y cuando los riesgos que impliquen para la salud pública y la salud animal sean considerados de nivel aceptable, basados en los testimonios científicos existentes, los procesos y métodos de producción pertinentes, los métodos de inspección, muestreo y pruebas, la prevalencia de enfermedades, las condiciones ecológicas y ambientales, los regímenes de cuarentena y otras medidas de mitigación que se determinen, según cada caso. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 9º — Apruébase el modelo de Certificado Sanitario Electrónico (CS-e) que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), estableciendo la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución. — Si la gravedad del caso lo requiere, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá hacer extensiva la prohibición de mover o extraer ganado desde y hacia zonas determinadas, aunque en ellas se incluyan establecimientos no afectados. 2014. WebEl Senasa indicó el miércoles que se ha detectado y confirmado por laboratorios de referencia nacional (Instituto Hondureño de Investigaciones Médico Veterinario) e internacional (Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la presencia de un foco de influenza aviar, subtipo … — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el Senasa como “Establecimientos Rurales de Origen”, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el procedimiento establecido en el Anexo II. Que a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es la producción de carne con destino a la Unión Europea. 35. Aranceles … Brucelosis ovina y caprina (No debida a B.ovis). Numeral 1.7, Capitulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Art. Entre ellos se destacan: DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-94-2017-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Resolución-364-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-96-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-206-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-25-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-580-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-563-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-799-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-266-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-202-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-5-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Decreto Ley Nacional-22953-1983-Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Ley Nacional-22939-1983-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Más de 40 millones de bovinos fueron vacunados contra la fiebre aftosa en la primera campaña de 2018, Convalidación del Programa de tuberculosis bovina de Buenos Aires, Fiebre aftosa: hasta el momento se vacunaron más de 39 millones de bovinos, Entre Ríos: cooperación para fortalecer aspectos higiénico-sanitarios de mataderos-frigoríficos, Perú verificó el sistema de producción cárnica avícola y bovina de la Argentina, Córdoba inicia la primera campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa, San Luis: inicia la campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis, Santa Fe: primera campaña anual de vacunación 2018 contra la fiebre aftosa, Auditoría de China visitó centros de inseminación artificial y de transferencia de embriones bovinos, Acuerdo entre Argentina y China para ampliar el ingreso de carne bovina, caprina y ovina al país asiático, Senasa TV: Acreditación de veterinarios privados, Senasa TV: Buenas prácticas sanitarias en tambos, Pampero TV: Filipinas abrirá su mercado a la carne argentina, Pampero TV: Garantía productiva de la raza Jersey, Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Crece la producción de ganado bovino, Programa de enfermedades espongiformes transmisibles (EET).

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